8 de marzo de 2010

8 de Marzo dia Internacional de la Mujer


¡¡Felicidades mis niñas, su lucha es nuestra lucha!! 

La efemérides quedó constituida durante la Segunda Conferencia de Mujeres Socialistas, con sede en Copenhague- el 27 de agosto de 1910-, donde la alemana Clara Zetkin propugnó la celebración, con el objetivo de obtener el derecho femenino al voto y cuestiones laborales.

Les presento algunas de las conquistas laborales del SME a favor de las mujeres:

Contrato Colectivo de Trabajo SME - LUZ Y FUERZA 2008-2010



CLÁUSULA 81.- PREVENCIÓN CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
    VII.- COMISIÓN MIXTA AUXILIAR DE LA MUJER.- Se establece una Comisión Mixta Auxiliar de la Mujer dependiente de la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, para el análisis, estudio y acciones relacionados con la salud integral de las trabajadoras dentro de su ambiente laboral, integrada por dos representantes de cada parte.

CLÁUSULA 55.- PERMISOS ESPECIALES.
VII.- PERMISOS PARA PERÍODO DE LACTANCIA.- Sin perder ninguno de los derechos derivados de este Contrato Colectivo, las trabajadoras cuyos hijos estén en período de lactancia, materna o artificial, tendrán derecho, con intervención de la Sección Médica de LyF, a una hora diaria de permiso con goce de salario, al inicio o antes de terminar su jornada, de acuerdo entre las Partes, y por un período de 11 (once) meses, quince días a partir de la fecha en que concluya el período de 120 (ciento veinte) días a que se refiere la fracción V de la Cláusula 70.


CLÁUSULA 61.- VACACIONES ANUALES.-

    d).- Mujeres.- Las mujeres trabajadoras con 23 años o más de servicios, disfrutarán de un período anual de 36 días de vacaciones.

CLÁUSULA 70.- DERECHOS DE AUSENCIA

    V.- MUJERES.- Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como, levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso. Con motivo del embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las mujeres tendrán derecho a disfrutar de un período de 120 días de descanso en total, con goce de salario íntegro, en la siguiente forma: 42 días aproximadamente, antes del parto atendiendo a la fecha que pronostique el médico tratante del Instituto Mexicano del Seguro Social, y los días que resten hasta completar 120, después del alumbramiento; asimismo, en el caso de alumbramiento prematuro, dicho descanso será el complementario hasta por el resto de los 120 días contados a partir de la fecha del alumbramiento