Nos dieron nueva informacion muy importante con respecto al IMSS, pero ya me tengo que dormir en el transcurso del dia la copio, es en relacion a que solamente tenemos servicio medico hasta el 5 de diciembre, si creen que pudieran requerir el servicio del IMSS se nos da informacion para la CONTRATACION DEL SEGURO DE SALUD DE FORMA INDIVIDUAL Y COLECTIVA.
A TODA LA ORGANIZACION
SALUD
Derivado del decreto anticonstitucional de la extinción de LFC y que conforme a la ley del IMSS en materia de afiliación vigencia para el derecho a la atención medica les informamos lo siguiente. Hago de su conocimiento que los trabajadores que se encontraban en activo hasta antes del 10 octubre , conjuntamente con todos los beneficiarios que establece el Art. 184 de la Ley del Seguro Social vigente (hijos menores de 16 años, aun cuando no estén estudiando, los mayores de 16 años y hasta los 25 que se encuentren vigentes en el seguro social, por medio de la constancia de estudios, la esposa(o), la concubina y los padres que dependen económicamente del asegurado), aplicaran a lo que establece el Art. 109 de la ley del seguro social que a la letra dice "El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservara durante las 8 semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia medica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutaran los beneficiarios" lo que se traduce en que tal hecho lo conservaran hasta el día 5 de diciembre de 2009.
Cabe mencionar que existe la posibilidad de llevar a cabo la inscripción al régimen voluntario, específicamente al Art. 240 de la Ley del Seguro Social vigente, articulo que se refiere Al seguro de salud para la familia y que tal como lo establece en el Art. 8.- CONTRATACION DEL SEGURO DE SALUD EN FORMA INDIVIDUAL O COLECTIVA del reglamento del seguro de salud para la familia, se puede contratar de manera colectiva pero haciendo el pago de manera individual por cada uno de los asegurados, considerando los siguientes costos, DE 0 A 19 AÑOS $1221.50, DE 20 A 39 $1427.55, DE 40 A 59 AÑOS $ 2133.80 Y DE 60 AÑOS O MAS $ 3311.00. Para lo cual el sindicato tendría que establecer un convenio con el IMSS, dicha inscripción al mencionado seguro de salud para la familia se debe contratar antes de que pasen 45 días hábiles de la baja de una empresa con el objeto de que no se apliquen restricciones en la atención medica.
Así mismo les menciono que las mujeres embarazadas ya sea trabajadoras o esposas del trabajador que se encuentren en probable situación de riesgo de embarazo tienen el derecho a ser atendidas por el seguro social o por cualquier institución de salud aun sin contar con la vigencia de derechos, en base al decreto presidencial del 5 de mayo de 2009 denominado "COMPLICACIONES DE PARTO" el cual manifiesta que este mismo se extiende hasta el fin del sexenio actual.
ATENTAMENTE
"POR EL DERECHO Y LA JUSTICIA DEL TRABAJADOR"
Mexico, D.F. a 16 de Octubre de 2009
C. Martin Esparza Flores
Secretario General
C. Pipino Cuevas Velazquez
Secretario de Fomento a la Salud
C. Rafael Ramirez Grijalva
Pro-Secretario del Servicio Medico